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Es oficial: se prorrogó hasta el 30 de agosto la vigencia de precios máximos

Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos.

01 de julio 2020, 13:07hs
Es oficial: se prorrogó hasta el 30 de agosto la vigencia de precios máximos. Foto: EFE.
Es oficial: se prorrogó hasta el 30 de agosto la vigencia de precios máximos. Foto: EFE.
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La decisión del Gobierno nacional de prorrogar hasta el 30 de agosto próximo la vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, de acuerdo con sus valores al 6 de marzo último, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata de la Resolución 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que establece esta medida en el marco de las políticas del Gobierno nacional destinadas a dar respuesta a la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

En la norma, se intima además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión” durante el período de vigencia de la medida.

La resolución, que lleva la firma de la secretaria del área, Paula Español, extiende los alcances de la Resolución 100/2020, emitida el 19 de marzo último.

La prórroga dispuesta comprende a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

En este caso, deben mantener los precios que estaban vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.

A través del sitio web www.argentina.gob.ar/preciosmaximos los consumidores y consumidoras pueden acceder al listado de valores tope ahora prorrogados.

Comercio Interior destacó que “en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia de coronavirus, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal”.

Remarcó que “dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.

Además, indicó que “este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, a partir de la cual fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial”.

Fuente: Telam.

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